Ley [Reg_Diputados]
Articulo 234
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso a), de la fracción II, del artículo de la , en materia de acciones de inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia.