Ley [Reg_Diputados]

Articulo 236

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.

    Numeral reformado DOF

  2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.
  3. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.
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