Ley [Reg_Diputados]
Articulo 24
Reglamento De La Cámara De Diputados
- En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.
Numeral reformado DOF
- Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.
- En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
Numeral reformado DOF
- El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
- La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.
Artículo reformado DOF