Ley [Reg_Diputados]
Articulo 240
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.