Ley [Reg_Diputados]

Articulo 261

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Cámara otorgará la Medalla “Eduardo Neri-Legisladores de 1913”, al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.
  2. La Cámara otorgará la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, de la H. Cámara de Diputados, al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.
  4. La Cámara otorgará la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
  5. La Cámara otorgará la Medalla “Francisco Toledo”, para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.
  6. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

    Artículo reformado DOF , , , ,

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