Ley [Reg_Diputados]
Articulo 268
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara.
Artículo reformado DOF