Ley [Reg_Diputados]

Articulo 27

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.
  2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.

    Numeral reformado DOF

  3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados y diputadas, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.
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