Ley [Reg_Diputados]

Articulo 270

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:
    1. Poderes legislativos de los Estados del mundo;
    2. Organismos parlamentarios internacionales;
    3. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y
    4. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

      Fracción reformada DOF

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