Ley [Reg_Diputados]
Articulo 270
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:
- Poderes legislativos de los Estados del mundo;
- Organismos parlamentarios internacionales;
- Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y
- Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.
Fracción reformada DOF