Ley [Reg_Diputados]
Articulo 271
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral del artículo de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.
Artículo reformado DOF