Ley [Reg_Diputados]

Articulo 272

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
    1. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;
    2. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico;
    3. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;
    4. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa;
    5. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y
    6. Las que se determinen, por su importancia en términos de la agenda legislativa internacional.

      Artículo reformado DOF

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