Ley [Reg_Diputados]

Articulo 275

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.

Artículo reformado DOF

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