Ley [Reg_Diputados]

Articulo 278

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.

Artículo reformado DOF

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