Ley [Reg_Diputados]
Articulo 278
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.
Artículo reformado DOF