Ley [Reg_Diputados]

Articulo 282

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los Grupos de Amistad tendrán, de manera enunciativa, no limitativa, las siguientes atribuciones:
    1. Mantener contacto permanente entre la Cámara y los parlamentos y agencias diplomáticas del país correspondiente;
    2. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;
    3. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;
    4. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;
    5. Allegar y proporcionar información sobre asuntos y temas de interés común a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros;
    6. Promover el intercambio y la difusión cultural e histórica entre los parlamentos de nuestro país y el del país amigo, y
    7. Extender invitaciones, en acuerdo con el Presidente y la Junta, para recibir visitas de cortesía de delegaciones de parlamentos extranjeros.
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