Ley [Reg_Diputados]

Articulo 284 sexies

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:
    1. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;
    2. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;
    3. El Secretario General;
    4. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;
    5. El titular de la Unidad de Transparencia;
    6. El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
    7. El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
    8. Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;
    9. Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y
    10. Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.
  2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
  3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.
  4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.
  5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes