Ley [Reg_Diputados]
Articulo 284 ter
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1El Sistema de Evaluación de Diputados se deberá difundir permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.
Artículo adicionado DOF