Ley [Reg_Diputados]
Articulo 285
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
- Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.
- La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.
- Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.