Ley [Reg_Diputados]

Articulo 285

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
  2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.
  3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.
  4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
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