Ley [Reg_Diputados]

Articulo 29

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. En el Salón de sesiones o Salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.
  2. Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley.
  3. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.
  4. De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas.
  5. Cuando asistan a las Sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

    Numeral reformado DOF

  6. Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.
  7. La Presidencia designará comisiones de cortesía, conformadas por una diputada o diputado, integrante de cada grupo parlamentario, que acompañarán a su entrada y salida, hasta la puerta exterior del Salón de Sesiones, a las diputadas y diputados que se presenten a rendir protesta, a servidoras y servidores públicos e invitadas o invitados especiales, que asistan a una sesión.

    Numeral adicionado DOF

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