Ley [Reg_Diputados]
Articulo 29
Reglamento De La Cámara De Diputados
- En el Salón de sesiones o Salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.
- Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley.
- En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.
- De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas.
- Cuando asistan a las Sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
Numeral reformado DOF
- Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.
- La Presidencia designará comisiones de cortesía, conformadas por una diputada o diputado, integrante de cada grupo parlamentario, que acompañarán a su entrada y salida, hasta la puerta exterior del Salón de Sesiones, a las diputadas y diputados que se presenten a rendir protesta, a servidoras y servidores públicos e invitadas o invitados especiales, que asistan a una sesión.
Numeral adicionado DOF