Ley [Reg_Diputados]

Articulo 292

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.
  2. En caso de que exista algún impedimento para que las diputadas y los diputados se reúnan o sesionen en el Recinto Legislativo, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados y asegurar el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de ésta.
  3. A estas sedes asistirá el personal de la Secretaría General y de la Secretaría de Servicios Parlamentarios indispensable, para atender los requerimientos técnicos suficientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones, comités y demás órganos legislativos.

    Artículo adicionado DOF

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