Ley [Reg_Diputados]
Articulo 297
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las diputadas y los diputados en la Plataforma Digital o los dispositivos instalados en las curules para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La Plataforma Digital de asistencia se abrirá, al menos, noventa minutos antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión.
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