Ley [Reg_Diputados]

Articulo 299

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite y el turno correspondiente de los asuntos listados en el Orden del día de las sesiones. Las comunicaciones se listarán en el Orden del día y solo se publicarán en la Gaceta Parlamentaria, salvo lo que determine la Mesa Directiva.
  2. A efecto de no extender la duración de la sesión más allá de lo estrictamente necesario, las iniciativas de ley o decreto registradas serán turnadas a las comisiones, salvo las que soliciten expresamente los grupos parlamentarios para que se mantengan en el Orden del día de la próxima sesión. La Junta de Coordinación Política podrá proponer a la Mesa Directiva que haya cuando menos una ronda para su presentación en tribuna. Las diputadas y los diputados podrán remitir por escrito sus intervenciones para su inserción en el Diario de los Debates y su difusión podrá darse a través del Canal del Congreso en los términos del Acuerdo que emita la Junta de Coordinación Política; así mismo, no se permitirán las intervenciones iniciales y finales de asuntos no registrados en el Orden del día.
  3. Tratándose de la discusión de los asuntos determinados en el Orden del día, las intervenciones en tribuna se ajustarán estrictamente al tiempo que otorgue la Mesa Directiva, con base en lo establecido en el presente Título; así como en los acuerdos emitidos por la Mesa Directiva o por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Artículo adicionado DOF

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