Ley [Reg_Diputados]

Articulo 300

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión.
  2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, así como los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán en sesiones presenciales.
  3. Los decretos o acuerdos internos para cargos electivos de la Cámara de Diputados se desahogarán en sesiones presenciales.

    Artículo adicionado DOF

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