Ley [Reg_Diputados]
Articulo 302
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática, en ambos casos a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.
Artículo adicionado DOF