Ley [Reg_Diputados]
Articulo 305
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La votación económica se realizará consultando a las diputadas y los diputados de la Asamblea, que concurran de manera física.
- En caso de que la Secretaría de la Mesa Directiva o la Coordinación de un Grupo Parlamentario manifieste tener duda, la Presidencia de ésta solicitará que se repita la votación. Si persistiere la duda por parte de dicha Secretaría o lo solicite un Coordinador, Coordinadora o la persona que se designe para tales efectos ante la Junta de Coordinación Política, se verificará la votación de manera nominal en el tablero electrónico.
Artículo adicionado DOF