Ley [Reg_Diputados]

Articulo 306

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La votación nominal se realizará de la siguiente forma:
    1. Se harán los avisos a los que se refiere el artículo , numeral de este Reglamento.
    2. Se abrirá el Sistema Electrónico hasta por diez minutos, para que voten las diputadas y los diputados presentes en el Salón de Sesiones a través de la tableta instalada en las curules y aquellos que concurran de manera telemática a través de la Plataforma Digital.
    3. Transcurrido el tiempo señalado en la fracción anterior, se ordenará el cierre del sistema. Sólo procederá el voto de viva voz para las diputadas y los diputados que se encuentren en el Salón de Sesiones.
    4. Realizado lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidencia del resultado de la votación y se realizará la declaración correspondiente.
    5. Anunciado el resultado de una votación, ésta no podrá modificarse por ningún motivo, si alguna diputada o diputado aludiera que no tuvo oportunidad de pronunciarse, la Presidencia hará mención de su presencia, a efecto de que quede constancia de su asistencia en el Diario de los Debates.

      Artículo adicionado DOF

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