Ley [Reg_Diputados]
Articulo 307
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las diputadas y los diputados requieran para movilizarse hacia el Salón de Sesiones y para la emisión de la asistencia y votación en la Plataforma Digital.
- Las diputadas y los diputados, al utilizar la Plataforma Digital fuera del Recinto Legislativo, deberán asegurarse de contar con una conexión óptima a Internet, tanto para agilizar la emisión de su voto, como para concurrir a las sesiones o reuniones respectivas, según sea el caso.
Artículo adicionado DOF