Ley [Reg_Diputados]

Articulo 308

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Plataforma Digital es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las diputadas y los diputados podrán registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, comisiones y comités, el sentido de su voto, por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática.
  2. La Secretaría General instalará una mesa de ayuda para solucionar y atender los requerimientos de las diputadas y los diputados y éstos puedan acceder y utilizar adecuadamente la Plataforma Digital.
  3. En caso de falla técnica generalizada en la Plataforma Digital de videoconferencia o en la Plataforma Digital de asistencia y votación, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá decretar un receso con la finalidad de que las áreas especializadas revisen las mismas, una vez que funcionen correctamente, se reanudará la sesión.

    Artículo adicionado DOF

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