Ley [Reg_Diputados]
Articulo 309
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1La Plataforma Digital que se utilice será definida por los órganos de gobierno, a propuesta de las áreas de informática de la Cámara de Diputados, y será la Mesa Directiva quien supervise su operación y funcionamiento.
Artículo adicionado DOF