Ley [Reg_Diputados]

Articulo 309

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1La Plataforma Digital que se utilice será definida por los órganos de gobierno, a propuesta de las áreas de informática de la Cámara de Diputados, y será la Mesa Directiva quien supervise su operación y funcionamiento.

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