Ley [Reg_Diputados]

Articulo 31

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo , numerales y de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.
  2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.
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