Ley [Reg_Diputados]
Articulo 310
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia.
Artículo adicionado DOF