Ley [Reg_Diputados]

Articulo 310

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia.

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