Ley [Reg_Diputados]

Articulo 32

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo . El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.
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