Ley [Reg_Diputados]
Articulo 32
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo . El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.