Ley [Reg_Diputados]
Articulo 33
Reglamento De La Cámara De Diputados
- En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.
Numeral reformado DOF ,
- El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.