Ley [Reg_Diputados]
Articulo 34
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo de la Ley.
Numeral reformado DOF
- En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.