Ley [Reg_Diputados]

Articulo 34

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo de la Ley.

    Numeral reformado DOF

  2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
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