Ley [Reg_Diputados]
Articulo 36
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la . Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.
Numeral reformado DOF
- En términos de lo dispuesto por el artículo , la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.