Ley [Reg_Diputados]

Articulo 36

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la . Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

    Numeral reformado DOF

  2. En términos de lo dispuesto por el artículo , la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.
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