Ley [Reg_Diputados]
Articulo 37
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la .
- En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente.
- El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.
Numeral reformado DOF
- El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la Sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias.
Numeral reformado DOF
- Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias.
Numeral reformado DOF