Ley [Reg_Diputados]

Articulo 52

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1La Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro inicial de asistencia cuando el diputado o la diputada esté presente en la sesión y no haya registrado su asistencia debido a algún retraso con motivo de su encargo.
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