Ley [Reg_Diputados]
Articulo 52
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1La Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro inicial de asistencia cuando el diputado o la diputada esté presente en la sesión y no haya registrado su asistencia debido a algún retraso con motivo de su encargo.