Ley [Reg_Diputados]
Articulo 53
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Se otorgarán permisos para ausentarse de la Sesión, durante su transcurso, siempre que el diputado o diputada se encuentre presente, que ocurran circunstancias que lo ameriten y que se solicite por escrito fundado y motivado en el que conste el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.
Artículo reformado DOF