Ley [Reg_Diputados]
Articulo 54
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados.
- Al final de cada Sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;
Fracción reformada DOF
- La asistencia, registrada por medio de cédulas;
- Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y
- Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.
- La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;
- La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.