Ley [Reg_Diputados]

Articulo 56

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

    Numeral reformado DOF

    1. Nombre de cada diputada y diputado,
    2. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;
    3. Fecha de actualización, y
    4. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.

      Fracción reformada DOF

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