Ley [Reg_Diputados]
Articulo 56
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
Numeral reformado DOF
- Nombre de cada diputada y diputado,
- Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;
- Fecha de actualización, y
- Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.
Fracción reformada DOF