Ley [Reg_Diputados]

Articulo 58

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1El registro de control de la asistencia, las votaciones y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes.

Artículo reformado DOF

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