Ley [Reg_Diputados]

Articulo 66

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:
    1. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,
    2. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y
    3. La Secretaría hará constar el trámite el mismo día, en un sistema electrónico de gestión de turno y lo cumplimentará por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

      Fracción reformada DOF ,

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