Ley [Reg_Diputados]

Articulo 7

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
    1. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y
    2. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.

      Fracción reformada DOF

  2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.
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