Ley [Reg_Diputados]
Articulo 7
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
- Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y
- Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.
Fracción reformada DOF
- La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.