Ley [Reg_Diputados]
Articulo 71
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo.
- La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley.
- La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.