Ley [Reg_Diputados]
Articulo 72
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
- La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
- La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces numeral 4