Ley [Reg_Diputados]

Articulo 74

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
    1. El autor,
    2. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y
    3. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.
  2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
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