Ley [Reg_Diputados]
Articulo 74
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
- El autor,
- El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y
- La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.
- El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.