Ley [Reg_Diputados]

Articulo 8

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
    1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
    2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca;

      Fracción reformada DOF

    3. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
    4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
    5. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
    6. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
    7. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;
    8. Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

      Fracción reformada DOF

    9. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;
    10. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
    11. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;
    12. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;

      Fracción reformada DOF

    13. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
      1. Sí, su cónyuge, concubina o concubino;
      2. Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;

        Inciso reformado DOF

      3. Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
      4. Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.
    14. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
    15. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.

      Fracción reformada DOF

    16. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;
    17. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
    18. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
    19. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

      Fracción reformada DOF

    20. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y

      Fracción adicionada DOF

    21. Las demás previstas en este Reglamento.

      Fracción recorrida DOF

  2. Para los efectos de la fracción VI, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos que estará vigente durante toda la Legislatura.
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