Ley [Reg_Diputados]

Articulo 80

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
    1. Minutas;
    2. Iniciativas de ley o de decreto;
    3. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
    4. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo ;
    5. Cuenta Pública;
    6. Proposiciones, y
    7. Solicitudes de permiso en términos del artículo , inciso c), fracciones II a IV, de la .
  2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.
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