Ley [Reg_Diputados]
Articulo 80
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
- Minutas;
- Iniciativas de ley o de decreto;
- Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
- Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo ;
- Cuenta Pública;
- Proposiciones, y
- Solicitudes de permiso en términos del artículo , inciso c), fracciones II a IV, de la .
- Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.