Ley [Reg_Diputados]

Articulo 81

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas.

    En el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes, estos podrán incorporar, previo acuerdo de la Comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.

    Numeral reformado DOF

  2. El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.
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