Ley [Reg_Diputados]
Articulo 81
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas.
En el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes, estos podrán incorporar, previo acuerdo de la Comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.
Numeral reformado DOF
- El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.