Ley [Reg_Diputados]

Articulo 84

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.

    Numeral reformado DOF

  2. La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.
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