Ley [Reg_Diputados]
Articulo 84
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.
Numeral reformado DOF
- La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.