Ley [Reg_Diputados]

Articulo 85

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
    1. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
    2. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;
    3. Fundamento legal para emitir dictamen;
    4. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;

      Fracción adicionada DOF

    5. Antecedentes del procedimiento;

      Fracción recorrida DOF

    6. Nombre del iniciador;

      Fracción recorrida DOF

    7. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

      Fracción recorrida DOF

    8. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

      Fracción recorrida DOF

    9. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

      Fracción recorrida DOF

    10. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

      Fracción recorrida DOF

    11. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

      Fracción recorrida DOF

    12. En caso de dictamen positivo:
      1. El proyecto de decreto;
      2. La denominación del proyecto de ley o decreto;
      3. El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y
      4. Los artículos transitorios.

        Fracción recorrida DOF

    13. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,

      Fracción recorrida DOF

    14. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

      Fracción reformada DOF . Recorrida DOF

    15. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.

      Fracción recorrida DOF

  2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.
  3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.
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