Ley [Reg_Diputados]
Articulo 85
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
- Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
- Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;
- Fundamento legal para emitir dictamen;
- Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;
Fracción adicionada DOF
- Antecedentes del procedimiento;
Fracción recorrida DOF
- Nombre del iniciador;
Fracción recorrida DOF
- Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;
Fracción recorrida DOF
- Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
Fracción recorrida DOF
- En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;
Fracción recorrida DOF
- Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;
Fracción recorrida DOF
- Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;
Fracción recorrida DOF
- En caso de dictamen positivo:
- El proyecto de decreto;
- La denominación del proyecto de ley o decreto;
- El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y
- Los artículos transitorios.
Fracción recorrida DOF
- En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,
Fracción recorrida DOF
- En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y
Fracción reformada DOF . Recorrida DOF
- Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.
Fracción recorrida DOF
- Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.
- Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.