Ley [Reg_Diputados]
Articulo 88
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
- El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo , numeral de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
- El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta.
Numeral adicionado DOF